Artículo 16. –
La Junta Directiva es el órgano colegiado de dirección permanente que gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Solo podrán formar parte de la Junta Directiva las personas asociadas a COVITE.
Artículo 17. –
La Junta Directiva estará integrada por Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y seis vocales. Todos los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos, sin que se reciba remuneración alguna por el desempeño de sus funciones.
No obstante a lo anterior, quienes ostenten cargos en la Junta Directiva podrán percibir de la entidad retribuciones por la prestación de servicios, incluidos los prestados en el marco de una relación de carácter laboral, distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como integrantes de dicha Junta Directiva.
Artículo 18. –
La Junta Directiva será elegida por la persona que ostente la Presidencia de la Asociación, quien formará un equipo de su confianza, sin perjuicio de la aprobación del mismo por parte de la Asamblea General. Cuando alguno de sus miembros causen baja de forma voluntaria o por las causas previstas en los presentes Estatutos, se procederá a su sustitución a propuesta de quien ostente la Presidencia o de quien ostente cualquier otro cargo dentro de la Junta Directiva, en este último caso siempre que sea de manera consensuada.
Las reuniones de trabajo de la Junta podrán llevarse a cabo físicamente o también a través de medios telemáticos. Este órgano decidirá de forma consensuada qué método de trabajo y comunicación mantendrán para coordinarse en la gestión del Colectivo.
Artículo 19. –
Para pertenecer al Equipo Coordinador serán requisitos indispensables:
A. Ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no incurrir en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
B. Ser designado/a en la forma prevista en estos Estatutos.
C. Ser socio/a de COVITE.
D. No mostrarse públicamente a favor de ningún partido político ni desempeñar cargos políticos.
Artículo 20. –
Las personas que integran la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:
A. Elección de nuevo Presidente/a y nombramiento de nueva Junta Directiva.
B. Pérdida de confianza de la persona que ostente la Presidencia.
C. Dimisión.
D. Cese en la condición de socio o socia, o incursión en causa de incapacidad.
E. Incumplimiento con lo establecido en el apartado D del artículo 19.
F. Ser imputado por la justicia por cualquier tipo de delito penal.
G. Fallecimiento.
Se procederá a los nuevos nombramientos de conformidad con lo expuesto en el artículo 18 de estos Estatutos.
Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones.
Artículo 21. –
Las funciones de la Junta Directiva serán:
A. Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación.
B. Programar las actividades a desarrollar por la Asociación.
C. Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del año anterior.
D. Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
E. Atender las propuestas o sugerencias que formulen las personas asociadas adoptando al respecto, las medidas necesarias.
F. Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
G. Ejercitar aquellas competencias que le otorgue la Asamblea General mediante Acuerdo expreso, siempre que no sean de su exclusiva competencia.
Artículo 22. –
La Junta Directiva celebrará sus sesiones por el medio telemático que se haya elegido cuantas veces sea necesario, bien a iniciativa de la persona que ostente la Presidencia o a petición de cualquiera de las personas que integren la misma.
Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de las personas asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad de estas personas. Quien ostente la Presidencia tiene voto de calidad en caso de empate.