Estatutos

CAPÍTULO PRIMERO

  • DENOMINACIÓN

    Artículo 1. –

    Los presentes Estatutos del Colectivo de Víctimas del Terrorismo, “COVITE” inscrita en el Registro de Asociaciones Grupo 1º/ Sección 1ª / Número Nacional 607557 con fecha 7 de abril de 2015 han sido modificados de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

    Dicha Asociación se regirá por los preceptos de las citadas Leyes de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que solamente tendrán carácter supletorio.

  • FINES QUE SE PROPONE

    Artículo 2. –

    COVITE como colectivo es absolutamente independiente de cualquier partido político. Nuestros objetivos tienen que ver con la dignidad del ser humano y, en ese sentido, están muy por encima de cuestiones partidistas. Es independiente de cualquier partido político u organización similar, valor irrenunciable que nos otorga libertad plena de crítica y coherencia con nuestros fines.

    Los fines de COVITE son:

    A. Concienciar a la sociedad sobre la situación y reivindicaciones de las víctimas del terrorismo.
    B. Atender a las demandas sociales, económicas y judiciales de las víctimas del terrorismo.
    C. Reivindicar los derechos de las víctimas del terrorismo y la memoria de su testimonio.
    D. Crear una concienciación de deslegitimación social y política de todo tipo de terrorismos.
    E. Contribuir a que la violencia terrorista no vuelva a producirse y ocasione nuevas víctimas.
    F. Trabajar permanentemente contra el olvido y la impunidad.
    G. Trabajar y reivindicar la defensa de los Derechos Humanos, en especial los recogidos en los siguientes artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: 1), 2), 3), 5), 6), 7), 8), 10), 12), 19) y 30).

    Artículo 3. –

    Para la consecución de los fines descritos se llevarán a cabo, previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las siguientes actividades:

    A. Informar a las víctimas del terrorismo sobre los derechos que les asisten como tales.
    B. Dar a conocer a la opinión pública las opiniones de la asociación.
    C. Realizar campañas de concienciación social sobre la situación y reivindicaciones de las víctimas del terrorismo.
    D. Recuperar las historias personales de las víctimas para completar la memoria reciente de lo vivido.
    E. Coordinar actividades y reivindicaciones con otros grupos de víctimas del terrorismo nacionales e internacionales.
    F. Hacer llegar nuestro mensaje a todos los estamentos nacionales e internacionales con el objetivo de dar a conocer las consecuencias de la violencia terrorista y las justas demandas que como víctimas nos asisten.
    G. Para la defensa de los Derechos Humanos recogidos en el apartado g) del párrafo anterior este Colectivo podrá ejercitar las correspondientes acciones legales a nivel nacional e internacional.

    Artículo 4. –

    Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la asociación para el cumplimiento de sus fines podrá:

    A. Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a conseguir recursos con ese objetivo.
    B. Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.
    C. Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos.
    D. Fomentar la investigación nacional e internacional en torno al terrorismo, sus efectos y cualquier otra cuestión relacionada, así como el desarrollo de estudios estratégicos enmarcados en la prevención de la radicalización violenta. Para este objetivo el Colectivo de Víctimas del Terrorismo creó en 2015 el Observatorio Internacional de Estudios sobre Terrorismo (OIET).

  • DOMICILIO SOCIAL

    Artículo 5. –

    El domicilio principal de “COVITE” está ubicado en Donostia-San Sebastián, c/ Katalina Eleizegi, 46 bajo local 2, 20009.

    COVITE podrá disponer de otros locales en el ámbito del territorio nacional cuando lo acuerde la Junta Directiva. Los traslados del domicilio social y demás locales con que cuente la Asociación serán acordados por la Junta Directiva, la cual comunicará al Registro de Asociaciones la nueva dirección.

  • ÁMBITO TERRITORIAL

    Artículo 6. –

    El ámbito territorial en el que COVITE desarrollará principalmente sus funciones comprende todo el territorio nacional de España con especial dedicación a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  • DURACIÓN Y CARÁCTER DEMOCRÁTICO

    Artículo 7. –

    COVITE se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo VI o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.

    La organización interna y el funcionamiento de la Asociación deberán ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación.

CAPÍTULO SEGUNDO

  • ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

    Artículo 8. –

    El gobierno y administración de COVITE estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados:

    A. La Asamblea General.
    B. La Junta Directiva.

  • LA ASAMBLEA GENERAL

    Artículo 9. –

    La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por la totalidad de las personas asociadas:

    Son facultades de la Asamblea General:
    A. Aprobación del plan general de actuación de COVITE.
    B. Examen y aprobación de las cuentas anuales y el Presupuesto del ejercicio siguiente.
    C. Aprobación de la gestión de la Junta Directiva.
    D. Elección de quien ostenta la Presidencia.
    E. Fijación de las cuotas ordinarias o extraordinarias.
    F. Modificación de los Estatutos.
    G. Disolución de COVITE.
    H. Federación y confederación con otras asociaciones, o el abandono de algunas de ellas.
    I. Disposición o enajenación de bienes.
    J. Cualquiera otra competencia no atribuida a otro órgano social.

    Artículo 10.-

    La Asamblea General se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

    Artículo 11.-

    La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, dentro del 2º cuatrimestre, a fin de adoptar los Acuerdos previstos en el artículo 9.

    Artículo 12.-

    La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa o bien porque lo solicite el 33% de las personas asociadas, indicando los motivos y fin de la reunión y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:

    A. Modificaciones Estatutarias.
    B. Disolución de COVITE.
    C. Resolución de discrepancias de funcionamiento interno.

    Artículo 13.-

    Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

    Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella un tercio de las personas asociadas con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de las mismas.

    Las Asambleas se podrán realizar también a través de medios telemáticos.

    Artículo 14.-

    Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas asociadas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

    Artículo 15.-

    Las personas asociadas a COVITE podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, a cualquier otra persona asociada. Tal representación se otorgará por escrito o por cualquier otro medio telemático, y deberá obrar en poder de quien ejerza la función de Secretario/a de la Asamblea, al menos dos horas antes de celebrarse la sesión. Las personas asociadas que residan en ciudades distintas a aquella en que tenga su domicilio social la Asociación, podrán remitir por correo ordinario o telemático el documento que acredite la representación.

  • JUNTA DIRECTIVA

    Artículo 16. –

    La Junta Directiva es el órgano colegiado de dirección permanente que gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Solo podrán formar parte de la Junta Directiva las personas asociadas a COVITE.

    Artículo 17. –

    La Junta Directiva estará integrada por Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a y seis vocales. Todos los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos, sin que se reciba remuneración alguna por el desempeño de sus funciones.

    No obstante a lo anterior, quienes ostenten cargos en la Junta Directiva podrán percibir de la entidad retribuciones por la prestación de servicios, incluidos los prestados en el marco de una relación de carácter laboral, distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como integrantes de dicha Junta Directiva.

    Artículo 18. –

    La Junta Directiva será elegida por la persona que ostente la Presidencia de la Asociación, quien formará un equipo de su confianza, sin perjuicio de la aprobación del mismo por parte de la Asamblea General. Cuando alguno de sus miembros causen baja de forma voluntaria o por las causas previstas en los presentes Estatutos, se procederá a su sustitución a propuesta de quien ostente la Presidencia o de quien ostente cualquier otro cargo dentro de la Junta Directiva, en este último caso siempre que sea de manera consensuada.

    Las reuniones de trabajo de la Junta podrán llevarse a cabo físicamente o también a través de medios telemáticos. Este órgano decidirá de forma consensuada qué método de trabajo y comunicación mantendrán para coordinarse en la gestión del Colectivo.

    Artículo 19. –

    Para pertenecer al Equipo Coordinador serán requisitos indispensables:

    A. Ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no incurrir en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
    B. Ser designado/a en la forma prevista en estos Estatutos.
    C. Ser socio/a de COVITE.
    D. No mostrarse públicamente a favor de ningún partido político ni desempeñar cargos políticos.

    Artículo 20. –

    Las personas que integran la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:

    A. Elección de nuevo Presidente/a y nombramiento de nueva Junta Directiva.
    B. Pérdida de confianza de la persona que ostente la Presidencia.
    C. Dimisión.
    D. Cese en la condición de socio o socia, o incursión en causa de incapacidad.
    E. Incumplimiento con lo establecido en el apartado D del artículo 19.
    F. Ser imputado por la justicia por cualquier tipo de delito penal.
    G. Fallecimiento.

    Se procederá a los nuevos nombramientos de conformidad con lo expuesto en el artículo 18 de estos Estatutos.

    Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones.

    Artículo 21. –

    Las funciones de la Junta Directiva serán:

    A. Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación.
    B. Programar las actividades a desarrollar por la Asociación.
    C. Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del año anterior.
    D. Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
    E. Atender las propuestas o sugerencias que formulen las personas asociadas adoptando al respecto, las medidas necesarias.
    F. Interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
    G. Ejercitar aquellas competencias que le otorgue la Asamblea General mediante Acuerdo expreso, siempre que no sean de su exclusiva competencia.

    Artículo 22. –

    La Junta Directiva celebrará sus sesiones por el medio telemático que se haya elegido cuantas veces sea necesario, bien a iniciativa de la persona que ostente la Presidencia o a petición de cualquiera de las personas que integren la misma.

    Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de las personas asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad de estas personas. Quien ostente la Presidencia tiene voto de calidad en caso de empate.

ÓRGANOS UNIPERSONALES

  • PRESIDENCIA

    Artículo 23. –

    Quien ostente la Presidencia de la Asociación asume la representación legal de la misma, y dirigirá la Asociación informando y consensuando las decisiones que se adopten con el resto de personas que integran la Junta Directiva. La Presidencia permanecerá en el cargo durante un periodo de tres años, pudiendo ser reelegida tantas veces obtenga el respaldo de la Asamblea General.

    Artículo 24. –

    Corresponderán a quien ostente la Presidencia las siguientes facultades:

    A. Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir un voto de calidad en caso de empate de votaciones.
    B. Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
    C. Ordenar los pagos acordados válidamente.
    D. Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva tan pronto como le sea posible.
    E. Ejercitar aquellas competencias que le otorgue la Asamblea General mediante acuerdo expreso, siempre que no sean de su exclusiva competencia.

  • VICEPRESIDENCIA

    Artículo 25.-

    Quien ostente la Vicepresidencia asumirá las funciones de asistir a la persona que ostente la Presidencia y sustituirla en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponderán cuantas facultades la Presidencia le delegue.

  • SECRETARÍA

    Artículo 26. –

    A quien ostente la Secretaría le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro de Registro de Personas Asociadas, y atender a la custodia y redacción del Libro de Actas.

    Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Junta Directiva y cambios de domicilio social.

  • TESORERÍA

    Artículo 27. –

    Quien ostente la Tesorería dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

CAPÍTULO TERCERO

  • DE LAS PERSONAS ASOCIADAS: REQUISITOS, PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y CLASES

    Artículo 28. –

    Pueden asociarse a COVITE aquellas personas físicas, víctimas del terrorismo, que así lo deseen y reúnan las condiciones siguientes:

    – Ser persona mayor de edad o menor emancipado.

    Artículo 29. –

    Quienes deseen pertenecer a COVITE, lo solicitarán por escrito y se les dará de alta en la Asociación.

    Artículo 30. –

    La Junta Directiva podrá otorgar la condición de persona asociada con carácter honorario a aquellas personas que, no reuniendo los requisitos necesarios para formar parte de la Asociación, puedan servir a los fines sociales de la misma con su presencia física. El carácter de este nombramiento es meramente honorífico y, por tanto, no otorga la condición jurídica de socio o socia en los términos dispuestos en estos Estatutos, ni derecho a participar en los órganos de Gobierno y Administración de la misma, estando exento/a de toda clase de obligaciones.

  • DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS ASOCIADAS

    Artículo 31. –

    Toda persona asociada tiene derecho a:

    1) Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquél en que la persona demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.
    2) A recibir información acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
    3) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación a otra persona asociada.
    4) Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación, siendo electora y elegible para los mismos.
    5) Poseer un ejemplar de los Estatutos y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.
    6) Participar en los actos sociales colectivos organizados por la Asociación.
    7) Ser oída por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informada de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socios o socias.

    Artículo 32. –

    Son deberes de las personas asociadas:

    A. Prestar su colaboración para la consecución de los fines de la Asociación y comportarse con respeto hacia los mismos.
    B. Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas, ordinarias o extraordinarias que se establezcan por parte de la Junta Directiva.
    C. Acatar y cumplir los presentes Estatutos, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR

    Artículo 33. –

    Las personas asociadas podrán ser sancionadas con la expulsión de la Asociación por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos, los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta, y por faltas de respeto graves al resto de personas que la integran.

    A tales efectos, la Presidencia podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables, que siempre deberá ir precedida de la audiencia de la persona interesada.

    Dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General.

  • SUPUESTO Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PERSONA ASOCIADA

    Artículo 34.-

    La condición de persona asociada se perderá en los casos siguientes:

    1. Por fallecimiento.
    2. Por separación voluntaria.
    3. Por separación por expulsión, acordada por la Junta Directiva, cuando se den las circunstancias descritas en el artículo anterior.

CAPÍTULO CUARTO

  • PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RÉGIMEN PRESUPUESTARIO

    Artículo 35. –

    Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes:

    A. Las cuotas ordinarias.
    B. Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
    C. Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

    El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

    Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre las personas asociadas.

CAPÍTULO QUINTO

  • DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

    Artículo 36. –

    La modificación de los Estatutos habrá de aprobarse en Asamblea General, cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite el 33% de las personas asociadas.

    Artículo 37. –

    Una vez redactado el proyecto de modificación, primero tendrá que ser aprobado por la Junta Directiva y seguidamente quien ostente la Presidencia lo incluirá en el Orden del Día de la primera Asamblea General que se celebre, la cual lo aprobará o, en su caso, lo devolverá para nuevo estudio.

    Artículo 38. –

    Tras la aprobación por la Asamblea General se adoptará el Acuerdo de modificación estatutaria, el cual sólo producirá efectos ante terceros desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro General de Asociaciones.

CAPÍTULO SEXTO

  • DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL

    Artículo 39. –

    La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

    1. Por voluntad de las personas asociadas, expresada en Asamblea General convocada al efecto, con el voto favorable del 75% de los y las presentes y de quienes hayan delegado el voto.
    2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
    3. Por sentencia judicial.

    Artículo 40. –

    En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, que será la Junta Directiva. Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a las personas asociadas y frente a terceras personas, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será entregado al Centro Memorial de Víctimas del Terrorismo.