Artículo 30. –
Toda persona asociada tiene derecho a:
1) Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquél en que el demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.
2) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
3) Conocer, en cualquier momento, la identidad de los demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta.
4) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación a otros miembros.
5) Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación, siendo elector y elegible para los mismos.
6) Figurar en el fichero de Socios previsto en la legislación vigente, y hacer uso del emblema de la Asociación, si lo hubiere.
7) Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere, y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.
8) Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los socios (local social, bibliotecas,…) en la forma que, en cada caso, disponga el Equipo Coordinador.
9) Ser oído por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socios.
Artículo 31. –
Son deberes de los socios:
A) Prestar su concurso activo para la consecución de los fines de la Asociación.
B) Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas, ordinarias o extraordinarias que se establezcan por parte de la asamblea general.
C) Acatar y cumplir los presentes Estatutos, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la
Asociación.
D) Los miembros del Colectivo deberán tratarse entre sí de un modo solidario y absolutamente respetuoso. Cualquier discrepancia por rotunda que sea, deberá expresarse de un modo educado, sin descalificaciones personales de ningún tipo, sin difamaciones, manteniendo siempre el respeto que nos debemos unos a otros. Quien incumpla éste punto será primero apercibido y después (si persiste) sancionado como corresponda.