- El Colectivo subraya que los autos judiciales confirman que el artículo 100.2 es una medida excepcional que no puede utilizarse como un atajo para conceder regímenes de semilibertad a condenados por terrorismo
- En el caso de Carasatorre, el juez revoca el 100.2 porque ni siquiera existía el preceptivo plan específico de ejecución tratamental, requisito esencial para aplicar esta medida, lo cual COVITE considera «extremadamente grave»
- COVITE insiste en denunciar también el fraude de las cartas privadas de supuesto arrepentimiento, redactadas para obtener beneficios penitenciarios y sin ningún valor real mientras no vayan acompañadas de signos públicos e inequívocos de desvinculación de la izquierda abertzale
El Colectivo de Víctimas del Terrorismo (COVITE) ha respaldado las resoluciones del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria que han dejado sin efecto los artículos 100.2 concedidos a los etarras Soledad Iparraguirre, alias ‘Anboto’, y Juan Ramón Carasatorre Aldaz, y considera que ambos autos suponen un respaldo inequívoco a la denuncia que el Colectivo viene realizando desde hace años: se está vaciando de contenido la legalidad penitenciaria para facilitar regímenes de semilibertad a presos de ETA, vulnerando con ello el derecho de las víctimas del terrorismo a la justicia.
A juicio de COVITE, las dos resoluciones judiciales corrigen decisiones administrativas del Gobierno vasco que nunca debieron adoptarse. En ambos casos, el juez recuerda que el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario es una vía extraordinaria que exige una justificación individualizada, una motivación reforzada y, sobre todo, la existencia de un programa específico de tratamiento que no pueda ejecutarse dentro de prisión.
En el caso de ‘Anboto’, el auto concluye que no concurrían los requisitos necesarios para aprobar una flexibilización de esa naturaleza. Y en el de Juan Ramón Carasatorre, la resolución judicial es todavía más contundente desde el punto de vista procedimental. El juez constata expresamente que no se presentó ningún plan de ejecución tratamental, pese a haber sido requerido, y subraya que la aplicación del artículo 100.2 no puede aprobarse sin ese requisito esencial. El auto señala, además, que en este caso se alteró el procedimiento legalmente previsto, ya que la decisión fue adoptada por la Viceconsejería de Justicia del Gobierno vasco sin que constara una propuesta previa de la Junta de Tratamiento para aplicar el 100.2 ni el correspondiente programa específico de tratamiento. Es decir, el Gobierno vasco activó una medida excepcional sin cumplir los requisitos mínimos y básicos que la ley exige para poder hacerlo, lo cual COVITE califica como «una actuación administrativa extremadamente grave, rayando la prevaricación».
«Estas resoluciones judiciales avalan exactamente lo que COVITE lleva años denunciando: que se está forzando la legalidad penitenciaria para facilitar la semilibertad a los presos de ETA sin cumplir de verdad con los requisitos legales para ello. Y eso supone una vulneración intolerable del derecho de las víctimas del terrorismo a la justicia. En el caso de Carasatorre, el juez ha revocado el 100.2 porque faltaba lo más básico: el plan específico de ejecución tratamental. Es decir, quisieron conceder una medida excepcional sin cumplir ninguno de los requisitos que exige la ley», ha denunciado la presidenta de COVITE, Consuelo Ordóñez.
COVITE ha alertado, además, de que se sigue utilizando como supuesto aval del arrepentimiento el mismo mecanismo fraudulento de siempre: cartas privadas redactadas únicamente para obtener esos beneficios penitenciarios, sin valor real alguno mientras no vayan acompañadas de hechos verificables y de una desvinculación pública, clara e inequívoca del entramado político y social que sostuvo y legitimó a ETA durante décadas, y que todavía hoy prohíbe a los presos de ETA arrepentirse de sus crímenes, tal y como la propia izquierda abertzale lo recuerda cada cierto tiempo. «Las víctimas no tenemos por qué creernos lo que estos presos escriban en cartas redactadas para conseguir la semilibertad. No se nos puede exigir un acto de fe. Mientras no haya un arrepentimiento público, claro y respaldado por hechos, esas cartas no son más que un trámite instrumental para aparentar una reinserción que no se acredita de verdad», ha añadido Consuelo Ordóñez.
El Colectivo recuerda, además, que la propia Audiencia Nacional ya dejó claro en 2023, al revocar el tercer grado del etarra Xabier Atristain, que este tipo de manifestaciones no son suficientes si no van acompañadas de signos inequívocos de desvinculación del entramado político y social que sostuvo a ETA y que todavía hoy la legitima.
Desde COVITE han hecho un llamamiento al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria y a la Fiscalía de la Audiencia Nacional para que extremen el control y actúen con mayor celeridad y firmeza ante este tipo de beneficios penitenciarios concedidos a presos de ETA sin el rigor legal exigible. «En la fase de ejecución de las condenas, las víctimas no podemos estar personadas, de modo que son estas instituciones las que tienen la responsabilidad de proteger de forma efectiva nuestro derecho a la justicia. Solo un control judicial y fiscal verdaderamente exigente puede frenar esta deriva de impunidad que avanza, cada vez con menos disimulo, hacia el cumplimiento de la última gran exigencia histórica de la izquierda abertzale en el final de ETA negociado que vivimos: vaciar las cárceles sin exigir un arrepentimiento sincero».